sábado, 10 de enero de 2009

Edita la CNDHDF Cartilla sobre Diversidad Sexual: "¿Cómo puedo ejercer libremente mi sexualidad?"


Dirección General de Comunicación Social


México, D.F., a 5 de enero de 2009.
Boletín de prensa 04/2009


EDITA LA CDHDF CARTILLA SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL: ¿CÓMO PUEDO EJERCER LIBREMENTE MI SEXUALIDAD?


Hostigamiento, humillación, maltrato verbal y físico son algunas expresiones que sufren la mayoría de las personas con una preferencia sexual y/o una identidad de género diferente a la heterosexual, subrayó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).


De acuerdo con la Cartilla Diversidad Sexual: ¿Cómo puedo ejercer libremente mi sexualidad?: “Debe quedar bien claro que todos los seres humanos tenemos derecho a ejercer nuestra sexualidad libres de discriminación y violencia”.


Y explica que existen muchas maneras de ejercer la sexualidad: “Cada persona lo hace dependiendo de su entorno, gustos, cultura, preferencias, afectos y orientación”.
Además, la Cartilla enfatiza que desarrollar plenamente la sexualidad como parte de la personalidad es un derecho y señala “Qué hacer en caso de ejercer una sexualidad diversa”, en una de sus secciones.


Cabe destacar que en octubre de 2008 este Organismo presentó el Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos por Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género.


En dicho documento, se destaca que de enero a diciembre de 2007, la CDHDF calificó 47 quejas como presuntamente violatorias de derechos humanos hacia la Comunidad Lésbico, Gay, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersex (LGBTTTI).


La CDHDF ha emitido Recomendaciones en las que las y los peticionarios y/o agraviados pertenecen a grupos lésbicos, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales o travestis.


De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, u sualmente se considera que la Comunidad LGBTTTI es numéricamente marginal. Aunque no hay un censo preciso de esta comunidad en el país y en el Distrito Federal, el Diagnóstico de la situación de los derechos humanos en México estima que las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual oscilan entre 5 y 6% de la población total.


Los niveles de persecución e intolerancia hacia esta comunidad en todo el país han motivado que las personas migren no sólo dentro del territorio nacional, sino también al extranjero. Incluso, hay casos en los que se ha solicitado asilo a otros países, como Canadá, que en ocasiones ha sido concedido.


Las estimaciones que parecen más certeras establecen que en países occidentales la comunidad lésbico-gay alcanza 10% de la población total, entre 2 y 3% de varones travestis y una prevalencia de transexualismo de 1 en 10 mil varones biológicos y de 1 en 30 mil mujeres biológicas, mientras que se considera que 1 en cada mil 500 bebés serían intersex.


En el caso de la comunidad bisexual, no hay estimaciones debido, en parte, a la flexibilidad de este tipo de sexualidad, es decir, por un lado, a la posibilidad de que las personas durante periodos de tiempo se orienten hacia un sexo (del otro o del mismo sexo) y, por el otro, a que evitan ser objeto de una doble discriminación (tanto entre personas heterosexuales como entre personas homosexuales) y se mantienen en lo que algunos autores denominan “un doble clóset” (social, familiar y de la pareja).


A pesar de que el Distrito Federal se considera uno de los lugares más respetuosos de la diversidad sexual en México, aún son muchos los problemas a los que las personas y grupos se enfrentan. La discriminación por orientación o preferencia sexual e identidad y expresión de rol de género aún permea en gran parte de los grupos sociales, las instituciones públicas y privadas, y en los hogares.


Para garantizar el ejercicio de los derechos humanos a la igualdad y a la No Discriminación por motivos de sexo, orientación o identidad de género, existen normas locales, nacionales e internacionales.


En la ciudad de México rigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal.


Para recibir orientación o presentar una queja, cualquier persona puede acudir a la CDHDF, en su sede de avenida Chapultepec 49, a través del teléfono 5229 5644 o de la página http://www.cdhdf.org.mx/


Para el mismo fin, están las cuatro unidades desconcentradas de la CDHDF:


Oriente (Cuauhtémoc 6, 3er piso, Barrio San Pablo, Delegación Iztapalapa. Teléfonos 5686 1540, 5686 1230 y 5686 2087), Norte (Aquiles Serdán 22, 2º piso, La Villa, Delegación Gustavo A. Madero. Teléfono 5748 2488), Sur (Prolongación División del Norte 5662, Barrio San Marcos, Delegación Xochimilco. Teléfono 1509 0267) y Poniente (Avenida Revolución 1165, Merced Gómez, Delegación Benito Juárez. Teléfono 5651 2587).

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